Mitos Y Realidades: ¿Qué NO Estaba En La Constitución De 1993?

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Mitos y Realidades: ¿Qué NO Estaba en la Constitución de 1993?  ¡Qué onda, chicos! Hoy vamos a desenmarañar un tema súper importante para entender la historia reciente de nuestro Perú: la **Constitución Política de 1993**. Muchos de nosotros hemos oído hablar de ella, y es que, *la neta*, sigue siendo nuestra Carta Magna hasta el día de hoy, aunque con algunas reformas, claro. Pero, ¿realmente sabemos qué trajo consigo y qué no? Esa es la pregunta del millón, y es vital para cualquiera que quiera entender cómo funciona nuestro país.  En este artículo, nos vamos a sumergir a fondo en los aspectos clave de esta Constitución, explorando esas opciones que a veces nos confunden. No se trata solo de responder una pregunta de examen, sino de *entender la esencia* de un documento que redefinió muchísimos aspectos de nuestra vida social, económica y política. Vamos a hablar de la **eliminación de la estabilidad laboral**, la **creación del Tribunal Constitucional**, la polémica **pena de muerte para terroristas**, la **composición del Congreso** y la posibilidad de **reelección presidencial**.  El contexto de la Constitución de 1993 no fue para nada sencillo. Nace después de un momento de *quiebre institucional* fuerte, el famoso autogolpe del 5 de abril de 1992, liderado por el entonces presidente Alberto Fujimori. En ese momento, se disolvió el Congreso y se intervino el Poder Judicial, ¡un rollo! La justificación era la ineficacia del sistema político para enfrentar problemas gigantes como el terrorismo y la crisis económica galopante. Así, se convocó a un Congreso Constituyente Democrático (CCD) para redactar una nueva Constitución, que supuestamente debía ser más eficiente y moderna. Esta nueva Carta Magna buscaba, entre otras cosas, *fortalecer la figura presidencial*, promover una **economía de libre mercado** sin tapujos y reorganizar el Estado para hacerlo más ágil, aunque para muchos, más autoritario también. Entender esto es *fundamental*, porque las decisiones que se tomaron en ese entonces siguen resonando hoy. Así que, ¡prepárense para desvelar algunos mitos y entender las realidades detrás de este documento crucial! Vamos a darle una repasada a cada punto para que no les quede ninguna duda.  ## Desglosando las Opciones: ¿Qué Cambios Trajo la Carta Magna del 93?  Aquí es donde la cosa se pone interesante, muchachos. Vamos a analizar cada una de las opciones que generaron debate y que son clave para entender la Constitución de 1993.  ### A. Eliminación de la estabilidad laboral: ¿Un Golpe al Trabajador?  ¡Ajá! La **eliminación de la estabilidad laboral** es uno de los puntos más controvertidos y que, sin duda, marcó un antes y un después en las relaciones de trabajo en Perú. Antes de la Constitución de 1993, la estabilidad laboral era prácticamente absoluta, *o sea, casi inamovible*. Existía una figura conocida como la “estabilidad absoluta” que hacía que despedir a un trabajador fuera extremadamente difícil, solo bajo causas muy, muy justificadas y con procesos largos. La idea detrás de esto era proteger al trabajador de despidos arbitrarios, dándoles una seguridad en su chamba que hoy muchos extrañan. Sin embargo, esta rigidez también era vista por algunos sectores como un freno para la inversión y el crecimiento económico, argumentando que limitaba la flexibilidad de las empresas para adaptarse a los cambios del mercado.  Pues bien, la *neta* es que la Constitución de 1993, alineada con su espíritu de **liberalización económica** y flexibilización del mercado, sí **eliminó esta estabilidad laboral absoluta**. Lo que hizo fue sustituirla por un modelo de “estabilidad relativa”. ¿Qué significa esto, mi gente? Pues que ahora, si un empleador te despide sin una causa justificada, no te reponen automáticamente en tu puesto de trabajo (como pasaba antes), sino que te indemnizan. El artículo 27 de la Constitución del 93 establece que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. Esa palabra “adecuada” fue clave, porque abrió la puerta a que la protección fuera económica (indemnización) en lugar de la reposición al puesto.  Las leyes que se dictaron posteriormente, como el Decreto Legislativo N° 728, confirmaron esta nueva orientación, permitiendo despidos con justa causa (relacionados con la conducta o capacidad del trabajador) y estableciendo indemnizaciones para los despidos arbitrarios. Esta medida buscaba dinamizar el mercado laboral, facilitar la contratación y el despido, y hacer a las empresas más competitivas. Sin embargo, para muchos trabajadores y sindicatos, esto significó una **pérdida significativa de derechos** y una mayor precarización del empleo. Se argumentó que dejaba a los trabajadores en una posición más vulnerable frente a los empleadores y que fomentaba la rotación laboral en lugar de la inversión en el capital humano a largo plazo. Este cambio fue *tremendamente significativo* y, para que quede claro, **SÍ formó parte de las disposiciones introducidas por la Constitución de 1993**. Así que, si alguna vez te preguntan si esto fue parte del paquete del 93, la respuesta es un rotundo ¡SÍ!  ### B. Creación del Tribunal Constitucional: Un Nuevo Guardián de la Ley  ¡Ahora pasemos a un punto súper importante para el equilibrio de poderes y la protección de nuestros derechos, muchachos! La **creación del Tribunal Constitucional (TC)**. Antes de la Constitución del 93, la función de controlar la constitucionalidad de las leyes y actos del Estado recaía en la Corte Suprema de Justicia, lo que generaba ciertas tensiones y preocupaciones sobre la independencia y especialización de esta labor. En un país con una historia de inestabilidad política y constantes quiebres democráticos, la necesidad de una institución fuerte y autónoma que velara por la supremacía de la Constitución era evidente.  Pues bien, la *buena noticia* es que la Constitución de 1993, en su Título V, de las Garantías Constitucionales, *sí estableció la creación del Tribunal Constitucional*. ¡Y esto fue un golazo para la institucionalidad! El TC se concibió como un órgano autónomo e independiente, con la **misión principal de ser el supremo intérprete de la Constitución**. Su chamba es garantizar que ninguna ley, ningún decreto, ningún acto de autoridad, esté por encima de nuestra Carta Magna. Imagínense al TC como el *árbitro imparcial* que asegura que todos los jugadores (gobierno, congreso, ciudadanos) respeten las reglas del juego que están escritas en la Constitución.  Entre sus funciones más destacadas, el Tribunal Constitucional resuelve los procesos de inconstitucionalidad contra leyes y normas con rango de ley, lo que significa que puede anularlas si considera que violan la Constitución. También conoce los famosos *recursos de amparo*, *habeas corpus*, *habeas data* y *acción de cumplimiento*, que son mecanismos esenciales para proteger nuestros derechos fundamentales. Por ejemplo, si te detienen ilegalmente, el habeas corpus es tu herramienta; si te niegan información pública, el habeas data te ampara. La existencia del TC es *crucial* porque pone un límite al poder de los otros órganos del Estado y ofrece a los ciudadanos una vía para defender sus derechos cuando estos son vulnerados.  Su creación fue una **respuesta directa a la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho** y brindar mayor seguridad jurídica en el país, especialmente después de períodos de fuerte autoritarismo. A pesar de las críticas y controversias que a veces ha generado (como cualquier institución importante, ¿verdad?), su rol en la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales es innegable. Así que, para que no queden dudas, **la creación del Tribunal Constitucional SÍ fue una disposición clave y fundamental de la Constitución de 1993**. ¡Este es un punto que tienen que tener súper claro!  ### C. Pena de muerte para terroristas: ¿Justicia Extrema o Medida Necesaria?  Ahora entramos en un tema que siempre genera un debate intenso y que tiene un gran peso emocional, especialmente en un país como el nuestro que ha sufrido tanto por la violencia: la **pena de muerte para terroristas**. Para entender esto, hay que recordar el contexto de los años 90 en Perú. Éramos un país desangrándose por el terrorismo de Sendero Luminoso y el MRTA, que causó miles de muertes y sumió a la nación en un caos brutal. La sociedad clamaba por justicia y medidas drásticas para frenar esta barbarie.  La Constitución de 1979 ya contemplaba la pena de muerte para el delito de traición a la patria en caso de guerra exterior. Sin embargo, la Constitución de 1993 fue un paso más allá, reflejando el sentir de una época marcada por la lucha antiterrorista. El **Artículo 140 de la Constitución de 1993 sí estableció la pena de muerte** no solo para el delito de traición a la patria en caso de guerra, sino que también **la extendió explícitamente al delito de terrorismo**. ¡Ojo con este detalle! Esto significaba que, en teoría, aquellos que fueran encontrados culpables de actos terroristas podrían ser condenados a la pena capital.  Esta medida generó y sigue generando mucha discusión. Por un lado, muchos la vieron como una respuesta *justa y necesaria* ante la extrema violencia y crueldad del terrorismo, una forma de garantizar que los culpables pagaran con la vida por sus crímenes atroces. Para las víctimas y sus familias, representaba una forma de retribución y un mensaje contundente contra quienes intentaban destruir el Estado. Sin embargo, por otro lado, defensores de los derechos humanos y organismos internacionales alzaron su voz en contra, argumentando que la pena de muerte es una violación del derecho a la vida y que existen riesgos inherentes de errores judiciales. Además, Perú es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que limita la aplicación de la pena de muerte y prohíbe su extensión a delitos para los que no estuviera ya contemplada al momento de la ratificación. Esto ha generado una **controversia jurídica y política** sobre la efectiva aplicación de la pena de muerte en casos de terrorismo, ya que la Convención tiene primacía en este aspecto para los países que la han ratificado. A pesar de esta limitación por tratados internacionales, el *texto explícito* de la Constitución de 1993 sí habilitó la pena de muerte para el terrorismo.  Entonces, para que quede súper claro, la Constitución de 1993 **SÍ incluyó la posibilidad de aplicar la pena de muerte para los terroristas**, como una medida excepcional para enfrentar la violencia subversiva que azotaba al país. Así que, si te preguntan si esto estaba en la Constitución del 93, la respuesta es afirmativa, aunque su aplicación efectiva esté condicionada por los tratados internacionales.  ### D. Congreso de 310 miembros: La Verdadera Respuesta a Nuestra Pregunta  ¡Aquí llegamos al meollo del asunto, amigos! Esta es la clave para entender cuál de las opciones *NO* formó parte de la Constitución de 1993. Durante mucho tiempo, Perú tuvo un **sistema bicameral** en su poder legislativo, es decir, un Congreso compuesto por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. Por ejemplo, bajo la Constitución de 1979, el Congreso estaba integrado por 60 Senadores y 180 Diputados, lo que sumaba 240 miembros. Esto era lo tradicional, buscando un equilibrio y una mayor reflexión en la producción de leyes, con una cámara revisando lo que la otra aprobaba.  Pues bien, la Constitución de 1993, en su afán de **simplificar el Estado, hacerlo más